ATRIBUCIONES QUE BRINDA EL ARTICULO 4 DEL CODIGO CIVIL DE 1984



ARTICULO 4: "Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos"
El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles 

Una de las funciones más importante que tiene el Estado peruano es el de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ya que esto desarrollará y permitirá la consolidación del sistema democrático, es por ello que se debe adoptar todas las medidas posibles para el ejercicio de este. La igualdad y la discriminación van hacer dos de los elementos más importantes e imprescindibles para el sistema, en el cual contribuirán para la base del desarrollo de una sociedad democrática y un Estado de Derecho. En la historia del Perú se ha visto que en el caso de la mujer, en materia laboral nacional se han basado en diferencias, de tipo biológico no sólo referidas a la maternidad sino también relativas al esfuerzo físico entre varones y mujeres y consideraban que debía protegerse a la mujer de dos modos, una de ellas era prohibiéndole el acceso a determinados empleos (trabajo nocturno, trabajo en minas, por ejemplo) y otorgándole ventajas (jornada reducida de trabajo) fundadas directamente en el sexo. Tanto las prohibiciones como las ventajas, estaban fundadas estrictamente en el sexo, no considerando el embarazo de modo puntual. Cuando se produjo el debate a propósito de la Constitución de 1979 y la de 1993, se estimó que las ventajas fundadas en la maternidad, eran las únicas relevantes y que las ventajas fundadas en el sexo deberían ser abolidas, porque eran incompatibles con el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Sin embargo, justamente en materia laboral se admite el principio de igualdad de oportunidades (artículo 26 de la Constitución). Sin embargo, aun cuando no estuviera presente en el texto constitucional el principio de igualdad en todas sus dimensiones, éstas sí están consagradas en Convenios Internacionales ratificados por el Perú. Por todo ello, la legislación protectora de la mujer en el trabajo debe atender tanto al principio de igualdad ante la ley como al de igualdad de trato y al de igualdad de oportunidades, que pueden conllevar la adopción de acciones positivas. Históricamente, la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres fueron entendidas como inevitables y se atribuyó su origen a diferencias supuestamente naturales, las que fueron aceptadas como normales o ignoradas, consideradas como un asunto individual o cultural. En consecuencia, muchas de las necesidades e intereses de las mujeres fueron excluidos de la agenda de los derechos humanos y tratados como derechos de otro carácter y estatus, generando unos contenidos y una práctica que los contempló de manera excluyente o limitada. Las mujeres han sido discriminadas históricamente, por el hecho mismo de ser mujeres. Se les ha dado un tratamiento desigual y discriminatorio en virtud de un conjunto de normas de conducta, de estereotipos, de valores, de significaciones distintas y desventajosas otorgadas por la sociedad al hecho de ser mujer. Estos patrones sociales y culturales pueden ser modificados: la discriminación hacia las mujeres no es “natural”, puede cambiarse. Sobre ello trata la perspectiva de género, la cual nos remite a las características de mujeres y de hombres, definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, que originan desigualdad y discriminación. Algunas las atribuciones más importantes que nos ha dejado el artículo 4 se mostrarán a continuación:
 • Fomenta el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. 
 • Promueve la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. 
• Promueve el derecho a un trabajo productivo e igualitario, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre varones y mujeres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. 
• Promueve la educación de calidad e igualitaria para niños y niñas en la etapa inicial de sus estudios, • Promueve e impulsa una educación universitaria de calidad, para poder acceder a iguales oportunidades al mercado laboral.
• Promueve la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales.
• Garantiza un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. 
• Garantiza el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, y en particular el derecho a la maternidad segura. 
• Garantiza el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsando la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. 
• Promueve el acceso igualitario a la participación en la política, no solo en cuestión de acceder a los cargos políticos, sino también en la participación en los procesos de toma de decisiones importantes en el país.

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